Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
Norma publicada: 8 de noviembre de 2017