Resumen del Artículo Disposición adicional decimotercera

Artículo Disposición adicional decimotercera del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoterceraDisposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimotercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimotercera del LCSP?

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El artículo Disposición adicional decimotercera del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimotercera dentro del LCSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimotercera?

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